viernes, 20 de agosto de 2010

PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO MEXICANO

La constitución de 1824 no estableció un sistema específico de control constitucional, sin embargo en su artículo 137, inciso V párrafo sexto, introdujo un esbozo del mismo, al determinar como atribución de la suprema corte de justicia de la Nación, la de conocer: “.. de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley”. Al estar subordinada tal potestad a la existencia de una codificación y no haberse expedido ésta, la facultad de mérito no pudo ejercerse.
La constitución centralista de 1836 conocida como las siete Leyes Constitucionales, instituyó el organismo denominado Supremo Poder Conservador otorgándole facultades omnímodas, esté sin embargo, se trataba de un organismo político y no jurisdiccional, el que además tenía que ser excitado para proceder: por el ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o parte de los miembros del Poder Legislativo. Las sentencias que pronunciaban tenían efectos erga omne. Empero su calidad política y la falta de una reglamentación procesal adecuada, hundieron en el descrédito a la institución de referencia. Tuvo sin embargo, la cualidad de haber sido el primer órgano de control constitucional que existió en México.
La aversión hacía el Supremo poder Conservador y la influencia del escritor francés Alexi de Tocqueville, en su obra La democracia en América, fueron decisivos que condujeron hacia la creación del juicio de amparo. Este libro fue conocido en México hasta 1837 mediante la traducción de A. Sánchez de Bustamante y existen evidencias de que los grandes juristas que en aquellos tiempos habrían de intervenir en la configuración del Juicio de Amparo, como: José Fernando Ramírez, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y Ponciano Arriaga, eran lectores del publicista francés.
La constitución de Yucatán en 1841 estableció un juicio de amparo cuya elaboración de debió de manera primordial a Manuel Crescencio Rejón.
La Constitución de 1843, denominada Bases constitucionales, no estableció sistema alguno de control constitucional.
Fue el acta de reformas a la constitución Federal, expedida en 1847, que volvió a poner en vigor la constitución de 1824, con las salvedades que dicha Acta señalaba , la que de manera definitiva estableció el juicio de Amparo. Nació tal codificación en virtud de un voto particular de Mariano Otero.
Por ello se ha considerado a Mariano Otero como el padre del amparo, aun cuando tal distinción le es disputada por Manuel Crescencio Rejón. En favor del jalisciense Mariano Otero se puede afirmar que el amparo que creó era de carácter federal, es decir, protector de la Constitución General de la República, mientras que el del yucateco Manuel Crescencio Rejón, estaba limitado a su Estado natal y a salvaguardar la Carta Magna del mismo.
El primer y único Juzgado de Distrito se encontraba en la Ciudad de San Luis Potosí, el 20 de enero de 1827 se estableció dicho Juzgado de Distrito.
El trece de agosto de 1849, Pedro Sámano, Juez de Distrito Suplente en funciones de propietario, pronunció en San Luis Potosí, la primera sentencia de amparo que se dictó en la República.
En el año 1910, el Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, Licenciado Tomás Ortíz Lozano, dictó orden de aprehensión en contra del entonces candidato a la presidencia de la República Don Francisco I. Madero por los supuestos Delitos de “Connnato de Rebelión y Ultraje a las Autóridades”. El “Mártir de la Democrácía”, luego de salir en libertad bajo fianza, en unión de algunos de sus partidos se expidió el plan de San Luis, que sirvió de punto de partida para el estallido de la Revolución Mexicana.
El dos de febrero de 1848 se celebró entre México y los Estados Unidos el tratado de Guadalupe, el cual terminó con el conflicto bélico existente entre ambos países y estableció que una gran porción de territorio nacional pasara al dominio estadounidense.
En Julio del mismo año entro en vigor el aludido pacto, luego de las ratificaciones necesarias; sin embargo, en distintas partes de la República provocó repulsión, y a consecuencia de ello estallaron diversos levantamientos armados, encabezados por quienes no podían admitir la pérdida de territorio.
En las cercanías de San Luis Potosí brotó la llamada rebelión de Sierra Gorda que encabezaba Eleuterio Quiroz. Se afirmaba que Manuel Verástegui, vecino de Río Verde, San Luis Potosí, era quien había redactado el plan en que se apoyaba el movimiento. El citado Varástegui fue aprehendido y trasladado a la capital del estado, en donde permaneció recluido durante un mes, aproximadamente. El Gobernador de San Luis Potosí, General Julián de los Reyes, a quién se pretendía derrocar mediante la rebelión ordenó poner en libertad al preso, pero condicionó el excarcelamiento a que éste abandonara el Estado.
En contra de la orden de destierro, Manuel Varástegui, promovió un juicio de amparo ante el entonces único Juzgado de Distrito de San luis Potosí, a cargo de Pedro Sámano, quién en su carácter de suplente por ausencia del propietario se encontraba en funciones. Este juez, al dictar su fallo, se apoyó en el artículo 25 del Acta de Reformas a la Constitución de 1824.
El problema existente consitía en que aún cuando ya estaba creado el amparo e incorporado a la Constitución General del País, no existía Ley Orgánica que reglamentara la forma de proceder, pues la primera Ley de Amparo se expidió hasta 1861, ya bajo la vigencia de la constitución de 1857. El citado artículo 25 ni siquiera determinaba ante qué órgano del Poder Judicial Federal debería presentarse la demanda de amparo, pues sólo expresaba que: Los Tribunales de la federación ampararían a cualquier habitante de la república, sin expresar ente que autoridad judicial se presentaría la demanda.
La imprecisión constitucional motivó que las diversas personas presentaran sus demandas de amparo. La reacción de los tribunales federales ante tales demandas fue casi la misma: se negaron a tramitarlas, aduciendo que no existía Ley de amparo en la cual se reglamentara el procedimiento a seguir.
Correspondió, al órgano judicial potosino pronunciar la primera sentencia de amparo, que fue dictada por el Juez Suplente en funciones de Propietario, Pedro Sámano, el trece de agosto de 1849. En dicho fallo, Sámano concedió la protección federal al quejoso Manuel Varástegui en contra de la orden de destierro que reclamaba el Gobernador del Estado, General Julián de los Reyes. Cabe por lo tanto destacar que tal fallo, además de ser la primera sentencia de amparo, fue la primera en que se concedió la protección federal.
La sentencia de Sámano contiene dos puntos fundamentales:
• Concede el amparo al quejoso, en contra de la orden de destierro, argumentando que la misma contraviene la ley de 24 de abril de 1849, y constituye un verdadero ataque a las garantías individuales.
• Determina, lo cual es la parte trascendental que le da al fallo su carácter de histórico, que debe aplicarse al artículo 25 del Acta de Reformas, es decir, un precepto de la Constitución General de la Reública, aun cuando no se haya reglamentado el modo y términos en que la protección federal, ordenada en la Ley Fundamental deba otorgarse.
Al General Julián de los Reyes, Gobernador del estado de San Luis Potosí, le molestó bastante la sentencia pronunciada por el Juez Sámano. Protestó con gran disgusto en contra de ella ante la Suprema Corte de Justicia y Negocios Eclesiásticos; hizo saber el hecho a diversos gobernadores de otros Estados: Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Sonora, Sinaloa, Durango, Querétaro, Puebla, Guanajuato, Michoacán y Jalisco. La Mayoría de los mismos contestó otorgando su apoyo al Jefe del Ejecutivo, ya que estimaban que decisiones como la de Sámano afectarían la independencia y soberanía que a los Estados otorgaba la Constitución General de la Nación.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantuvo firme y sostuvo al Juez Sámano hasta que éste concluyó su interinato.
En cuanto a las expresiones de los señores Gobernantes, sólo cabe decir que son explicables por la época en que se emitieron, pues estaban acostumbrados a pronunciar sus actos oficiales sin cortapisa legal alguna, los que a los sumo solo podían limitarse por prudencia propia, o por orden de algún funcionario superior a ellos o con mayor fuerza política. Mas es deleznable la opinión de tales gobernantes, en el sentido de que el Juicio de Amparo, recién establecido, violase la soberanía de los estados y que los jueces de distrito, al pronunciar sus sentencias, invaden funciones que constitucionalmente estaban reservadas a las autoridades locales. Olvidaban que existía una Constitución General de la República, a la cual deberían someter todos esos actos, y que la función de los tribunales federales no era la de inmiscuirse en las facultades de las autoridades responsables, sino sólo la de declarar si el acto o ley sometido a la jurisdicción del Juicio de Garantías era violatorio de la Carta Magna, a la cual deberían ajustarse todos los gobernantes federales, estatales o municipales del País.
La sentencia de amparo pronunciada por Pedro Sámano fue la primera después de que entraron en vigor las reformas de 1847, sin embargo la demanda de Manuel Verástegui, de la que se derivó dicho fallo, no fue la primera que se presentó, ya que se habían presentado diversas las cuales no se resolvieron, debido a que las autoridades judiciales alegaban que: se deberían fijar previamente los procedimientos y modos de substanciar, de los correspondientes a la Suprema Corte, cuáles debería resolver el pleno y cuáles las Salas.
Respecto a Pedro Sámano, se afirma que nació en San Luis Potosí con fecha aproximada de nacimiento el año de 1805. También se asevera que se casó con una pariente de Doña Francisca de la Gándora, quien era esposa del General español Don Félix María Calleja del Rey, quien era Comandante de las fuerzas realistas apostadas en la población y posteriormente llegó a ser Virrey de la Nueva España.
Pedro Samano desempeño diversos puestos en la propia capital potosina. En 1836 fue Regidor del Ayuntamiento; en 1843, Alcalde Primero de la Ciudad; en 1846 y 1847 fungió como Diputado del Congreso Estatal; en 1847, Sub-Síndico del convento de San Francisco; en 1848 Presidente de la Legislatura Estatal.
Pero es debido afirmar que este modesto Juez suplente, idealista o temerario, visionario o decidido, demostró ser un impartidor de justicia efectivo. La sentencia que pronunció pertenece a la historia del Poder Judicial de la Federación, no sólo desde el punto de vista cronológico, es decir, no sólo por haber sido la primera, sino también por su contenido Jurídico y Humano, al elevar la Constitución General de la República a la Ley suprema de la Nación, por encima de cualquier otra codificación e incluso ante la carencia de reglamentación secundaria. Además, merece alabanza por las condiciones adversas en que emitió su fallo. El resolutor requirió de gran valor y entereza para hacerlo, tomando en cuenta la época en que vivía y las circunstancias que prevalecían, la determinación de Sámano pudo costarle la vida, al tomar tan decisión actuó contra el criterio prevaleciente, pues casi todos los jueces federales habían desechado las demandas de amparo que ante ellos se presentaban, porque existía una opinión de la Suprema Corte en el sentido de que era necesaria la expedición de la ley reglamentaria, aún cuando se dejaba a salvo el criterio de cada juzgador para emitir sus decisiones.
Efectivamente cuando entro en vigor la Constitución General de la República que nos rige, el primero de mayo de 1917, aún no se expedía la Ley de Amparo, pues esto aconteció hasta octubre de 1919. Sin embargo, se empezaron a formular diversas demandas de amparo, pues el juicio de garantías estaba contemplado en la Carta Magna. Muchos Jueces de distrito se negaron a tramitar los libelos, aduciendo que no había Ley Reglamentaria, tal como sucedió en la época de Sámano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya instalada, al conocer de un recurso de queja planteado por un ocursante a quien se había desechado la demanda, determinó que debería aplicarse la Carta Magna aun cuando no se hubiere expedido la codificación Reglamentaria, por ser aquélla la Suprema Ley de la Nación.
La primera sentencia de amparo no sólo es un hecho histórico, sino una verdadero homenaje a la Supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía:
Magdo. Enrique Arizpe Narro. La primera sentencia de amparo. Suprema corte de Justicia de la Nación. México. 2009.

1 comentario:

  1. Felicidades por tu blog!!!!Y si en aquellos tiempos lo Jueces de Distrito eran todos unos caballeros andantes en búsqueda de dar protección al gobernado. Y conformaron un paraguas de orgullo mexicano para la protección de las garantías individuales!!!

    ResponderEliminar