jueves, 23 de septiembre de 2010

El derecho alternativo en Iberoamérica

Quiero hacer mención de un movimiento jurídico denominado Derecho Alternativo, el cual me parece una corriente muy util y que debe seguir siendo analizada.

APROXIMACIÓN AL DERECHO ALTERNATIVO EN IBEROAMERICA
ORIGEN PÚBLICO DEL MOVIMIENTO
El 24 de octubre de 1990 el mundo jurídico brasileño se estremeció ante la aparición  de un artículo publicado denominado (periodista Luiz Maklouf): “Juizes gauchos colocam direito acima da lei” donde entre otras cosas establecía que: desde hace varios años, unos cuarenta magistrados del estado de rio grande do sul, estaban conformando un grupo denominado Direito Alternativo que venía a cuestionar en sus sentencias, la fuerza de la ley estatal.
El movimiento de Derecho alternativo estaba conformado por: abogados, procuradores, promotores, jueces, magistrados y profesores de la universidad, en su mayoría sociólogos y filósofos del derecho.
Para dar mayor fuerza a esta corriente empezaron a organizar foros, debates, seminarios y encuentros sobre los defectos, ineficacia e insuficiencia del ordenamiento jurídico oficial vigente, así como sobre la necesidad de interpretar más ampliamente la tradicional y reducida noción académica del derecho.
El movimiento viene luchando para que los profesionales del Derecho comprometidos con las necesidades y aspiraciones sociales puedan integrarse en la praxis política e intelectual que exige la situación de transición hacia la democracia que viven los países latinoamericanos.
Es preciso:
Una visión del derecho no compartimentada: Es decir, no ver al derecho cómo un ente independiente de la sociedad (rompe con la visión neutralista de la ley), se necesita un planteamiento que vincule: lo jurídico, los intereses económicos y las expectativas sociales; incluir en la actividad del juez no sólo los elementos de legalidad, sino los parámetros de legitimidad, donde se prime la aplicación las normas y los principios generales del derecho  y no meras subsunciones hechos-normas. Un derecho alternativo que reconoce la politización y que ve la democracia y el derecho como entes sociales en construcción constante.

Línea Doctrinal denominada: Crítica Jurídica, presenta los siguientes componentes comunes con el derecho alternativo:

·         Buscan una nueva racionalidad emancipadora que rompa con la establecida por el orden legal vigente, siempre interpretado y aplicado en favor de las clases dominantes, y que también permita una defensa más eficaz de las expectativas y reivindicaciones de las clases o grupos más desfavorecidos.

Amilton Bueno de Carvalho señala que es un peligro hacer una definición de lo que es el Derecho Alternativo y por lo tanto lo conceptúa de una manera amplia cómo:
La actuación comprometida con la búsqueda de la vida y de la dignidad para todos y que ambiciona la emancipación popular con la apertura de espacios democráticos, convirtiéndose instrumento de defensa/liberación contra la dominación impuesta.
 Así encontramos:
La actitud Crítica: Opuesta, en forma parcial, al derecho considerado oficial.
La actitud utópica: La jurisprudencia como un  ámbito de apoyo y estimulo a las transformaciones sociales.
Amilton B. de Carvalho reconoce que hermenéuticamente existen tres frentes relativos al uso del derecho:
1.       El  tradicional uso alternativo del derecho: Se desenvuelve su actividad dentro del mismo ordenamiento jurídico positivo. La forma de acudir al derecho estatal puede realizarse por dos caminos: 1) utilizando las contradicciones, ambigüedades y lagunas de lo oficialmente legislado, partiendo de una óptica democratizante, y; 2) buscando, los avances obtenidos por las luchas popular y mediante la crítica constante hacer que los efectos de la norma sean cada vez más democráticos.
2.       Positivismo de combate (formulado por Miguel Pressburguer): es un frente de lucha donde se intenta hacer efectivas las disposiciones normativas que reconocen una serie de conquistas históricas y democráticas que, a pesar de haber sido reconocidas oficialmente, no se aplican. El operador jurídico necesitan el apoyo a la movilización popular. El derecho positivo se utilizará como instrumento de combate.
3.       El derecho Alternativo en sentido estricto, también denominado derecho insurgente, paralelo, emergente (esta postura va en contra del monismo jurídico). El conjunto de normas no estatales que pretenden coexistir con el derecho positivo. Establece que el Estado no es el único titular en la creación de las normas jurídicas sino que el pueblo, constituye y destruye los derechos que le sirven como solución a sus problemas (sujetos colectivos, sindicatos, patidos políticos, corporaciones, sectores de la iglesia, movimientos sociales).
El pueblo crea sus normas y el estado se encarga de hacerlos efectivos.
Para evitar la arbitrariedad en la creación de normas, se utilizan los principios generales del derecho. Sólo se reconocerá como derecho alternativo a las normas que respetan al ser humano, que poseen efectos plenamente democráticos y que se propongan terminar con las relaciones de opresión/dominación humanas.

El movimiento de Derecho alternativo ataca la concepción formalista Kelseniana y contra las teorías ubicadas dentro del dogmatismo jurídico, las cuales pretenden aplicar el derecho dentro de un método técnico buscando la interpretación científica de la ley, la cual impide encontrar los presupuestos ideológicos y valorativos de la norma.
La dogmática jurídica, al negar todo conocimiento de los valores inherentes a las normas y establecer el cientificismo, protege las correlaciones de fuerzas sociales, buscando  mantener el orden establecido por los grupos dominantes.
La idea de justicia para los del Derecho alternativo, se relaciona con las demandas de reconocimiento y satisfacción de las necesidades expresadas por la mayoría de ciudadanos sometidos a la pobreza y la marginación.
Según Lédio Rosa de Andrade refiriéndose al movimiento de Crítica Jurídica afirma que tiene por objetivo por un lado:
1.       Perseguir el cambio social para crear la justicia material, y;
2.       Desmitificar el discurso dogmático tradicional, mostrando su ideología, desenmascarando sus opciones y su propio uso alternativo de lo jurídico y lo político
Algunas de las corrientes teóricas que conforman el movimiento, según el libro de A.C. Wolkmer en su libro introducción al pensamiento jurídico crítico:
A)     Tipología Teórico-doctrinal

1)      Epistemologías de Pluralismo Sistémico Funcional
2)      Epistemologías histórico-sociales de perspectivas dialécticas, la cual se encuentra formada por cuatro sub-grupos:
a)      El humanismo dialéctico de raíz neo-hegeliana
b)      El neo marxismo jurídico como expresión de poder
c)       El marxismo ortodoxo
d)      La fenomenología del normativismo dialéctico
3)      Epistemología de perspectiva semiológicopsicoanalítica
Los miembros del derecho alternativo consideran necesario actuar solidariamente con otros movimientos populares que están tratando de hacerse con un espacio de actuación más libre y democrático. Para lograr lo anterior se organizan mediante dos frentes de acción, uno es la creación de centros o entidades de estudio, de investigación y pesquisa y el otro es mediante la creación de centros de asesoría, educación y pedagogía jurídica popular.
Conformando los frentes se pueden encontrar:
·         Direito e Sociedade de la asociación Nacional de Posgraducación (ANPOCS)
·         Asociación de jueces de Rio Grande do Sul (AJURIS)
·         Instituto de Apoyo Jurídico Popular (AJUP)
·         El Núcleo de Estudios para la Paz y Derechos Humanos (NEP)
·         El Sector de Orientación y Asistencia Jurídica (SOAJ)
·         El Gabinete de Asesoría Jurídica de las Organizaciones Populares (GAJOP)
·         El Núcleo de Asesoría Jurídica Popular (NAJUP), entre otros.
Bibliografía:
Hernandez, Flores Joaquín y Sanchéz Rubio David, Aproximación al derecho alternativo en Iberoamérica, pp 87-93.

lunes, 6 de septiembre de 2010

LOGICA DEONTICA DE BULYGIN


La lógica de las proposiciones normativas es la afirmación o negación de la pertenencia de una norma a un sistema normativo.